El Vaticano presentó nuevas normas que prohiben identificar fenómenos "sobrenaturales" o "apariciones"
El documento rechaza como veraces estos fenómenos y deja en manos del Papa y "de manera excepcional" la declaración de sobrenaturalidad.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha emitido un documento, con la contrafirma del Papa Francisco, en el que restringe y casi anula el campo de la "sobrenaturalidad" de los fenómenos. En otras palabras, llegó el endurecimiento del Vaticano sobre los presuntos fenómenos sobrenaturales, incluidas las apariciones.
Ni el obispo local ni el Vaticano podrán emitir más "una declaración sobre la sobrenaturalidad de un fenómeno", es decir, "la posibilidad de afirmar con certeza moral que proviene de una decisión de Dios". Como máximo, solo podría haber "la concesión de un Nihil obstat" (no hay objeción).
La declaración de sobrenaturalidad solo corresponde al Papa y "de manera completamente excepcional". Otro aspecto de las nuevas normas, que cambian las reglas de 1978, es que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe asume una mayor responsabilidad.
"Por un lado, permanece firme que el discernimiento es tarea del Obispo diocesano. Por otro, al reconocer que, hoy más que nunca, estos fenómenos involucran a muchas personas que pertenecen a otras Diócesis y se difunden rápidamente en diferentes regiones y países, las nuevas normas establecen que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a lo decidido por el Obispo, antes de que este último haga pública una determinación sobre un evento de presunto origen sobrenatural", se advierte.
Hasta hoy, la decisión, incluso la primera, confiada al obispo local, estaba entre dos opciones: "constat de non supernaturalitate" o "constat de supernaturalitate". Pero desde 1950, con esta posibilidad de elección restringida, "se han resuelto oficialmente no más de seis casos, aunque los fenómenos han aumentado".
Qué puede declarar la Iglesia ante un fenómeno
A partir de ahora son seis, con diferentes matices, las posibles declaraciones de la Iglesia sobre presuntas apariciones o presuntos fenómenos sobrenaturales: "Nihil obstat", nada obsta, "Prae oculis habeatur", confusión y riesgos, "Curatur", elementos críticos significativos, "Sub mandato", con los que se expresan dudas sobre las personas que hacen un uso indebido del fenómeno, "Prohibetur et obstruatur", críticas y riesgos graves, "Declaratio de non supernaturalitate", con la que se declara la no sobrenaturalidad.
La opción de la declaración de sobrenaturalidad ni siquiera está en la lista porque es un pronunciamiento "excepcional" que solo corresponde al Papa.
El prefecto de la Congregación para Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, lo explicó en estos términos: "No se declarará que un fenómeno es sobrenatural y sólo excepcionalmente un papa puede decir que hay interés en un caso y pedir al dicasterio que inicie el trabajo para que el fenómeno pueda ser considerado" como tal.
Advirtió que, aunque se llegue a autorizar una aparición, "los fieles no están obligados a creer en ello". "Dejemos libres a los fieles", aclaró el cardenal.
En el documento se explica la necesidad de poner orden con "procedimientos claros" en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural, que a veces han llevado a "cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos".
Las normas para proceder a evaluar las presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy habían sido aprobadas por Pablo VI en 1978, hace más de 40 años, pero no fueron publicadas hasta 33 años después, en el 2011.
Las evaluaciones exigían tiempos muy prolongados, incluso décadas, y se llegaba demasiado tarde a la necesaria aprobación eclesial, apunta el documento escrito por le prefecto de la Doctrina de la Fe y aprobado por el papa Francisco. (Clarín)