Policiales 24/04/2024 13:25hs

Por unanimidad, la Corte Suprema falló a favor del periodista Feinmann y en contra de la ex presidenta Cristina Kirchner

La ex mandataria había demandado por daños y perjuicios al periodista por opiniones que dio en el programa de televisión “Animales Sueltos”

La Corte anuló un recurso que le permitía a Cristina Kirchner seguir con su demanda contra Eduardo Feinmann por opiniones del periodista en un programa de televisión (AFP)
La Corte anuló un recurso que le permitía a Cristina Kirchner seguir con su demanda contra Eduardo Feinmann por opiniones del periodista en un programa de televisión (AFP)
 Eduardo Feinmann (Gustavo Gavotti)
 Eduardo Feinmann (Gustavo Gavotti)
 Los miembros de la Corte Suprema (NA)
 Los miembros de la Corte Suprema (NA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto unánime de sus ministros, anuló una decisión de la Cámara que le permitía a Cristina Fernández de Kirchner que el máximo tribunal tratara el rechazo de la demanda por daños y perjuicios que le inició la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner a Eduardo Feinmann por declaraciones que hizo el periodista en el programa de televisión “Animales Sueltos”.

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la nulidad por falta de fundamentos de la decisión que había concedido el recurso extraordinario a la ex jefa de estado.

En diciembre de 2016 Cristina Fernández de Kirchner promovió una demanda civil por daños y perjuicios contra Eduardo Feinmann por los dichos del periodista en el programa “Animales Sueltos” en los emisiones de mayo, junio y agosto de aquel año.

La ex vicepresidente reclamó una indemnización de un millón de pesos más los intereses desde la fecha de ocurridos los hechos, y manifestó en la demanda que ese dinero lo donaría a un hospital de niños. También solicitó que el periodista de Radio Mitre y La Nación+ se retracte y que se publique la sentencia en un medio masivo de comunicación nacional e internacional.

En la demanda, en la que fue patrocinada por el abogado ultrakirchnerista Gregorio Dalbón, relató que en el programa conducido por Alejandro Fantino, y que se emitía por América TV, Eduardo Feinmann participaba como panelista y en forma sistemática, constante e infundada “propaló diferentes comentarios e insultos hirientes y ofensivos sobre la actora, que dañaron su honor.” Alegó que esas expresiones se pronunciaron con el sólo fin de descalificarla, sin tener el propósito de formar una opinión libre.

Asimismo transcribió algunas de las declaraciones que consideró ofensivas. “Yo estoy convencido de que gran parte del pueblo argentino la quiere ver presa, no lo dudes. Y ahí me incluyo yo, yo la quiero ver presa porque Cristina tanto como cualquier delincuente común, porque lo es, ella, su hijo Máximo, y toda la caterva”, dijo Eduardo Feinmann en el programa emitido el 24 de mayo de 2005.

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En la emisión del 25 de julio de 2006 Feinmann manifestó “Yo quiero quedarme con una de las últimas palabras de Cristina Fernández de Kirchner. Ella habló de saqueo….Sí, señora, coincido con usted. Saqueo fueron los 5 millones en las cuentas de los hijos de Báez, los 65 millones en Miami del secretario personal de su marido, señora; los 9 millones del monasterio de su funcionario José López y los 5 millones de su hija o suyos, no lo sé señora que estaban en el Banco Galicia. Eso es saqueo (…) eso es saqueo.”

La demanda de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner no logró pasar ni la primera instancia donde el juez interviniente la rechazó. El magistrado sostuvo en esa oportunidad que los comentarios y apreciaciones que motivó el reclamo de la Sra. Fernández se encuentran íntimamente vinculados con asuntos de interés público. Ello por cuanto, en el momento en que fueron vertidos por el demandado se habían iniciado una serie de denuncias penales contra la actora, culminando alguno de ellos con su procesamiento.

Consideró además que “en la sociedad existe interés respecto del desarrollo de los procesos judiciales que le fueron iniciados a la accionante, como así también el debate, discusión y/o cuestionamientos que con motivo de ellos puedan suscitarse, principalmente por la persona que quedó involucrada en la cuestión”.

Ese fallo fue apelado por la ex vicepresidente y la Sala F de la Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda. Para decidir de esa manera el tribunal sostuvo que en el escrito de inicio se solicitó la condena al periodista por los dichos considerados agraviantes, manifestando que habían sido expresados “sin siquiera el accionado mencionar prueba y/o fuente que lo llevara a calificar de esa forma a la accionante, resultando evidente la FALSEDAD DE SUS DICHOS” y, además, que también en la demanda se citó jurisprudencia de la Corte atinente a la doctrina de la real malicia. Por tal motivo, juzgó que la falsedad de los dichos fue introducida por la misma actora en la demanda, por lo que consideró inadmisible el agravio de la apelante en cuanto aduce que el juez se pronuncia sobre cuestiones que no fueron puestas a su consideración.

Contra esa decisión Cristina Kirchner interpuso un recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. La Cámara concedió el recurso entendiendo que había caso federal pero rechazó la arbitrariedad por considerar que la sentencia estaba debidamente fundada.

Es así que el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por unanimidad, declaró la nulidad de la decisión que le concedió el recurso a Cristina Kirchner. La ex vicepresidente fundó su recurso en la arbitrariedad, que ya había sido desechada por la Cámara que, sin embargo, lo concedió entendiendo que había caso federal pero sin fundamentarlo y sólo haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48.

La Cámara señaló -como único fundamento- “que el artículo 14 de la ley 48 dispone que sólo podrán apelarse ante la Corte Suprema las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia (inc. 2°), extremo que se dan en estas actuaciones”.

En consecuencia señaló la Corte que “la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada la nulidad del auto respectivo” y ordenó que vuelva el expediente a la Cámara para que dicte una nueva resolución sobre este punto de acuerdo con este pronunciamiento.

 

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