Sociedad 04/08/2023 13:05hs

Una orden judicial prohíbe al Municipio cambiar de lugar el monumento a Julio A. Roca

Se trata de una medida adoptada hasta que se resuelva la cuestión de fondo de un amparo presentado por un abogado de Bariloche. También ordenó a la comuna a que, en las próximas 48 horas, presente un informe acerca de las gestiones administrativas que inició para realizar los cambios en el monumento.

Una orden judicial prohíbe al Municipio cambiar de lugar el monumento a Julio A. Roca

A través de una medida cautelar el juez de la Cámara de Apelaciones, Federico Corsiglia, estableció la prohibición de innovar sobre el estado actual del monumento al general Julio A. Roca. De esta manera el Municipio no podrá modificar su ubicación, o realizar cualquier otro cambio, hasta que se resuelva el amparo colectivo que presentó un abogado de Bariloche.

El fallo al que accedió este medio, y que fue publicado este miércoles (2/8), detalla que el abogado demandante, Pablo González, presentó un amparo colectivo con el objetivo de preservar el monumento al ex presidente argentino en un planteo que invocó el concepto de patrimonio cultural, de acuerdo a lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y es por eso que el juez entendió que también representa a todos los habitantes de la ciudad.

Ante esta situación Corsiglia tomó como primera medida librar un oficio para que desde el Municipio se informe, en las próximas 48 horas, acerca de los actos administrativos, y el estado de la gestión iniciada, para logar el traslado del estandarte y la estatua. Pero además le solicita al Concejo Municipal que informe si existe algún proyecto de ordenanza para lograr el objetivo que reconoció públicamente el intendente Gustavo Gennuso y que derivó en la presentación del amparo.

En su análisis, y ante la falta de información oficial, el juez tuvo en cuenta las distintas publicaciones periodísticas que se sucedieron y “el estado público que el asunto adquirió, del cual el subscripto no puede abstraerse”, reconoció.

“No hay a esta altura dudas que desde el Poder Ejecutivo existe o existió la intención de modificar el estado actual del monumento en cuanto a su emplazamiento, lo que frente a los términos del art. 41 de la CN, en cuanto se trata de un patrimonio cultural de toda la comunidad, sumado a la presencia de la Ley 25.168, justifica per se la existencia del requisito”, opinó el juez en otro tramo del fallo.

Un párrafo aparte merece otro tramo del análisis realizado por el magistrado. Al referirse a la conveniencia, y la urgencia, de emitir una resolución mencionó que además de los datos aportados por el demandante se tuvo en cuenta “…una situación de público y notorio conocimiento como lo es la prioritaria necesidad de solucionar otras falencias que transita la ciudad, a cargo de la Municipalidad, como lo puede ser la situación de emergencia vial y de circulación que vive la ciudad, donde solo a modo de ejemplo, no existe casi una sola arteria que pueda ser transitada sin riesgo de sufrir un daño, de modo tal que esa imprevisión sobre cuestiones esenciales, sin dudas más relevantes que en pensar el traslado de un monumento, me convence que el requisito del peligro en la demora se encuentra presente”.

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Si bien en los últimos días se conocieron otras acciones judiciales contra la intención del intendente Gennuso, se trata de la primera demanda que logra el objetivo que pretendían otros denunciantes. De esta manera el Municipio no podrá continuar con el polémico proyecto anunciado hace poco más de una semana y deberá remitir toda la información disponible al Tribunal, para así confirmar que aquella idea no desobedece a la Constitución Nacional entre otras normativas vigentes.

 

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