Policiales 26/06/2023 14:07hs

La decisión que tomó la justicia sobre los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa

La defensa había hecho una serie de planteos que viene haciendo la defensa por falsificación de las indagatorias, que podía dar pie a la nulidad de la causa incluida la condena.

Los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa. (Foto: Diego Izquierdo / Télam).
Los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa. (Foto: Diego Izquierdo / Télam).
Rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, antes de asesinarlo.
Rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, antes de asesinarlo.
El conmovedor posteo que realizó Graciela Sosa, la mamá de Fernando. (Foto: Instagram / @graciela.sosa.33)
El conmovedor posteo que realizó Graciela Sosa, la mamá de Fernando. (Foto: Instagram / @graciela.sosa.33)

Los ocho rugbiers presos por el crimen de Fernando Báez Sosa recibieron un revés judicial en su intento de voltear la causa por la cual fueron condenados. En las últimas horas, la Justicia rechazó un pedido de nulidad planteado por la defensa, basado en las supuestas irregularidades cometidas en las indagatorias a las que fueron sometidos los acusados apenas ocurrió el crimen, el 18 de enero del 2020 en Villa Gesell.

Para el abogado de los asesinos, Hugo Tomei, las actas de las primeras indagatorias fueron falseadas. El argumento del letrado para sostener la presunta manipulación, es el poco tiempo en que se tomaron, tratándose de ocho personas.

Los ocho, cinco de los cuales recibieron prisión perpetua, siguen detenidos todos juntos en el penal de Melchor Romero y a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.

En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia que está a cargo del juez de garantías David Leopoldo Mancinelli y ahora lo recusó, porque dice que puede ser parte de lo que ellos denuncian, ya que fue quien convalidó en su momento esas indagatorias.

“Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.

Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto”.

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“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron.

En ese sentido, se rechazó la recusación del juez y en el fallo los jueces dan marcha atrás con el fundamento de la defensa en cuanto a que existió delito al inicio de la causa, lo que podría dar pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.
 

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