Comprar y vender autos usados: las respuestas a las 10 preguntas más comunes entre las partes
Todo lo que hay que saber antes de realizar la transferencia.
Antes de realizar la compra-venta de un auto usado, es clave conocer cuáles son las obligaciones y los derechos de ambas partes.
Para guiar a los usuarios, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicó una serie de preguntas y respuestas clave. Si alguna de ellas no quedara clara, se puede enviar un correo electrónico a calidaddegestion@dnrpa.gov.ar.
1. ¿Qué documentación solicitar al vendedor al adquirir el automotor?
Formulario 08 firmado por el titular y su cónyuge, si es casado.(si van juntos al Registro -VENDEDOR Y COMPRADOR- efectuar la precarga -20 % de descuento- 08D).
CETA. Certificado de Transferencia en rodados valuados en más $100.000. El vendedor/a debe obtenerlo en la página web de AFIP con su clave fiscal, o bien en el 0800 que el organismo recaudador informa en dicha página.-Título del Automotor o la Constancia de Asignación del Título digital (CAT) en su caso.
Cédulas de identificación del automotor.
Libre deuda de patentes y multas.
Certificado de dominio (no es obligatorio pero informa la situación real registral del automotor y su titular).
Verificación física (policial) de la unidad, en algunos casos es obligatoria para registrar la transferencia, y en los casos en que no, puede practicarse voluntariamente a los efectos de constituir la buena fe contemplada en los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. ¿Se puede transferir un automotor con deuda de patentes o infracciones de tránsito?
Sí. En el caso de la deuda de patentes se inscribe la transferencia pero no se entrega la documentación si el vehículo no está al día. Y en el caso de las multas, la transferencia se inscribe igualmente, pero antes deberá abonar el monto adeudado o firmar una negativa de pago ante el registro. Estos controles se realizan al momento de retirar la documentación.
3. ¿Adónde se debe concurrir para realizar la transferencia? ¿Es necesario hacerla ante escribano? ¿Cuál es el arancel?
Se puede hacer de manera simple y fácil en forma online, obteniendo un descuento del 20% sobre los aranceles registrales. También se puede concurrir personalmente con turno al registro seccional de radicación de la unidad o si el comprador es de una jurisdicción distinta puede presentarse en el registro seccional que le corresponda por su domicilio (el que surja del DNI).
Debe presentar
Formulario 08 firmado por el titular y su cónyuge, si fuera casado/a y si el vehículo es un bien ganancial. Las firmas deberán estar certificadas por escribano público o por el Registro de la radicación o de la futura radicación (en este caso hay que presentar la transferencia en el Registro correspondiente según el domicilio del comprador). Puede presentar con 08D que puede efectuar la precarga desde nuestra página y tiene un descuento de 20% de los aranceles registrales, no del impuesto de sellos porque es un impuesto provincial y no depende de nuestro organismo.
Formulario 12 con la verificación realizada. Están obligados los automotores con una antigüedad mayor a dos (2) años y menor a doce (12) años –la antigüedad se calculará a partir del 1° de enero del año en que el automotor fue inscripto inicialmente–, los transportes de cargas y pasajeros a partir de 1995. (Hay excepciones en la sección 4ª del capítulo VII del Título I del DNTR.)
Cédula de identificación del automotor. Todas las cédulas que le hayan dado, incluso las azules. Si no las tiene, el titular o el comprador pueden hacer la denuncia de extravío directamente en el Registro.
Título del automotor o CAT. En este caso también, si no lo tiene el titular o el comprador/a pueden hacer la denuncia de extravío directamente en el registro.
CUIT, CUIL del adquirente.
Documentación que pruebe el domicilio del adquirente, por lo general se presenta el DNI, y en el caso de las sociedades, el contrato social o estatutos.
Si el vehículo estuviera valuado en $1.800.000 o más se debe justificar la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición y presentar una declaración jurada firmada por el adquirente ante el registro o certificada por escribano público, que indique si es una persona expuesta o no políticamente.
El CETA, siempre que el rodado esté valuado en $100.000 o más, lo debe realizar el vendedor de la unidad, el registro lo consultará online al momento de calificar el trámite.
Sólo quien vende, si es casado y el vehículo es un bien ganancial, debe estar acompañado por su cónyuge, quien debe firmar el asentimiento conyugal para vender la unidad. En el caso de quien compra, solo se debe consignar el nombre de su cónyuge, si no es también titular del automotor.
El cálculo definitivo de los costos lo hará el registro al momento de presentar el trámite. No obstante, puede calcular el valor aproximado ingresando a la página web de DNRPA.
En el registro se abonan los aranceles nacionales y los impuestos provinciales que impone cada gobierno local.
4. ¿Qué significa hacer la denuncia de venta de un automotor, para qué sirve, quién puede hacerla y dónde se realiza?
El trámite de denuncia de venta se debe presentar en el registro de la radicación del rodado y se solicita mediante un Formulario 11o Trámite Posterior (TP). En el caso de personas humanas también se podrá efectuar el trámite totalmente online.
El Formulario o TP debe estar firmado ante el registro o certificado por escribano por el titular (si es casado/a y el vehículo es un bien ganancial, podrá estar firmada también por su cónyuge), y deberá contener:
Número de dominio del automotor.
Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral. Además, y de contar con ella, una dirección de correo electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso de la solicitud.
Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad del comprador. Si se trata de una persona jurídica, deberá consignarse su denominación, tipo societario y número de CUIT.
Domicilio del comprador. Si no se cuenta con este dato, el denunciante deberá consignar la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.
Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Y si no se la recuerda, se consignará la fecha aproximada de la entrega.
La denuncia es válida a los efectos de resguardar la responsabilidad civil del titular a partir de la fecha de inscripción. No obstante, hasta que no se presente la transferencia continuará siendo titular del dominio, porque la denuncia de venta exime de la responsabilidad civil por los daños causados con el automotor.
Con relación a la parte impositiva, el titular podrá dirigirse al organismo tributario de su jurisdicción para presentar, de corresponder, la denuncia de venta ante esa oficina.
Aclaración: La DNRPA suscribe convenios de complementación de servicios con municipios y provincias para que los registros seccionales perciban las multas por las infracciones de tránsito cometidas.
Los tribunales de faltas de cada una de las jurisdicciones administran la base de datos del sistema que utilizan los registros seccionales. Los usuarios pueden optar abonar la deuda o negarse al pago de la misma ante los registros seccionales.Si el usuario quiere iniciar el reclamo ya sea por la infracción en sí como por la carga de los datos, deberá realizarla en el tribunal correspondiente. Como el vendedor debe contar con los datos de la persona que declara como adquirente del vehículo, podrá intimarlo extrajudicial o judicialmente a regularizar la situación registral.
5. ¿Qué es el informe de dominio, para qué sirve y quién puede solicitarlo?
El informe de dominio lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad y contiene la situación jurídica del automotor y de su titular.
Con el informe las personas tienen la posibilidad de conocer en qué condiciones está el rodado que van a adquirir o saber quién es el responsable de un vehículo para reclamar por daños causados.
Se solicita en los registros mediante el Formulario TP y también online: se pide y se paga por internet y se recibe por correo electrónico.
6. ¿Qué ocurre si se compra un automotor que no está radicado en la ciudad en la que se vive?
En este caso se puede solicitar el informe de dominio en cualquier registro del país (o directamente online: se pide y se paga por internet y se recibe por correo electrónico) respecto de cualquier dominio inscripto, y la transferencia se podrá presentar en el registro de la radicación o en el que le corresponde al domicilio del comprador. En tal caso se deberá exhibir el título del automotor o poseer el número de código del título digital y la cédula del automotor. El resto es la documentación prevista para la transferencia.
7. La cédula verde tiene vencimiento, ¿qué sucede si se extravía?
Las cédulas de identificación de los automotores y motovehículos tienen una vigencia de tres años corridos a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso de taxi o remise, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Si se extravía se debe solicitar un duplicado de la cédula en la DNRPA.
8. ¿Cuándo es necesaria la cédula azul?
Cuando otra persona circule con el auto en forma habitual. La cédula de autorizado a conducir se creó para evitar que el titular entregue la cédula a quien usa frecuentemente el rodado. Para el autorizado a conducir la cédula no tiene vencimiento y autoriza a circular temporariamente fuera del país. No debe llevar la comúnmente denominada cédula verde, que es la que corresponde al titular.
El trámite de cédula para autorizado a conducir lo debe solicitar el titular, firmando el Formulario 02 o TP. También se puede pre-cargar el trámite y solicitar turno online pero debe retirarlo el titular porque tendrá que firmar la solicitud. También se debe acompañar una declaración jurada del titular con firma certificada, en la que se hace responsable por los daños y perjuicios ocasionados con el automotor por el autorizado.
Aclaración: Para aquellos autos en los que nunca se completó la transferencia, los que tienen una sucesión en trámite, o los que sólo cuentan con la denuncia de venta, DNRPA presentó la cédula provisoria (con vigencia de un año que no podrán usar terceros). Ésta se suma a las llamadas cédula verde (titular en regla) y cédula azul (persona autorizada a conducir).
9. ¿Qué ocurre si se extravían las chapas patente del vehículo?
No se puede circular y se debe solicitar el trámite de reposición de placas. En caso de robo o extravío de la patente del automotor deberá realizar la denuncia en la comisaría más próxima donde le darán un permiso para poder circular por un período de 5 días. También se le pedirá que haga el trámite en la DNRPA para acreditar que está realizando el trámite para el reemplazo de las patentes. DNRPA le otorgará una patente provisoria de papel blanco con letras y números rojos.
Se solicita mediante el Formulario 02 o TP impreso por el registro seccional, luego de haber hecho la precarga y solicitado turno de manera online.
Debe ser solicitado por el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor.
Costo: ver acá los aranceles.
10. ¿Qué ocurre si se compra un automotor cuyo titular registral está inhibido?
No se puede inscribir la transferencia. Es necesario que el juez que ordenó la medida la deje sin efecto en el registro mediante un oficio judicial.