Cristina Kirchner está condenada por hechos de corrupción con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Sin embargo, eso no significa jurídicamente que no pueda presentarse a elecciones, ya que esa sentencia no está firme, algo que ocurre cuando el caso llega a la Corte Suprema y la misma se pronuncia al respecto. Ese es un largo recorrido que comenzará a recorrer el expediente después del 9 de marzo. Los especialistas hacen otra distinción: una sentencia no proscribe, determina la culpabilidad o no de una persona. A la vicepresidenta la encontraron responsable de defraudar al Estado.
El Frente de Todos se reunió el jueves por la noche en lo que denominaron una mesa política. Al término del encuentro, se difundió un documento titulado “Democracia sin proscripciones. Unidad para transformar”.
“Quienes integramos esta mesa tenemos como responsabilidad disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad popular”, firmaron todos los presentes.
La idea de la proscripción es una bandera que el kirchnerismo comenzó a enarbolar antes de conocerse la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) ,que durante tres años y medio, tuvo a cargo el juicio contra Cristina, Lázaro Báez y otros once imputados en el caso Vialidad.
En esa sentencia, cuyos fundamentos se conocerán el 9 de marzo, un primer punto que echa por tierra parte del discurso oficialista: los jueces no apuntaron contra una gestión de Gobierno, es decir que no buscaron juzgar políticas. Textualmente, no intervinieron en la “la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz”.
Lo que sí hicieron los jueces fue analizar “en concreto la forma en que se ha implementado esa política pública” que terminó convirtiéndose en la maniobra defraudatoria. El cumplimiento del plan criminal -señalaron- tuvo el “interés Cristina Kirchner”, lo que evidencia “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes a Lázaro Báez”.
En marzo se conocerán los fundamentos completos que justifican la sentencia contra la vice por corrupción. Pero “ninguna sentencia en sí misma, es una proscripción”, es algo que resaltan en Comodoro Py diversos magistrados que integran tribunales orales. Además, según la ley la "inhabilitación para ejercer cargos públicos" es una "accesoria" a cualquier condena por corrupción: se entiende que alguien que le robó al Estado no puede volver a representarlo nunca más, sea quien sea. ¿Ejemplos?Felisa Miceli, Romina Picolotti y Amado Boudou. Esta es la razón central que desmiente el intento de victimización de Cristina Kirchner.
Pero tampoco es la única: los plazos procesales que contempla el debido proceso bajo una Justicia democrática también favorecen a Cristina Kirchner si quisiera ser candidata este año. Con la condena a seis años por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, el expediente debe ser revisado por dos instancias más, que tienen plazos lentos y hay todo tipo de artilugios legales para demorar aún más que el fallo adquiera firmeza.
La opinión de los especialistas
El recorrido es extenso tanto como complejo. Una vez que se conozcan los fundamentos completos empezarán a correr los plazos legales para que todas las defensas y el Ministerio Público Fiscal puedan apelar la sentencia.
Al analizar la situación, el jurista Andrés Gil Domínguez explicó que “no hay ninguna proscripción posible, ya que nada le impide jurídicamente (a Cristina Kirchner) ser candidata, ser electa y asumir un cargo”. Al momento de profundizar este concepto, dijo que esto es porque “no hay una sentencia firme que es la única condición que impone el código electoral para no poder ser candidato, es algo que resolvió la Corte en el caso Menem”. No es sólo que el caso llegue a la Corte, sino que la misma resuelva al respecto.
La discusión sobre la hipotética "proscripción" no puede omitir los plazos procesales. El constitucionalista Félix Lonigro dijo a Clarín que la vicepresidenta condenada “no está inhabilitada (una condena, si no está firme, no es suficiente para inhabilitar). Y aunque estuviera firme, una sentencia no puede ser considerada, nunca, un medio arbitrario de inhabilitación. Es un mecanismo institucional absolutamente válido”.
Un magistrado con trayectoria en Comodoro Py retoma esta idea, y sostiene que “proscripción es un término político. Nada tiene que ver con cuestiones jurídicas, y mucho menos en Argentina donde el estándar se define en el Congreso. Fue el Senado quien exigió sentencia firme”.
Desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, su presidente Alberto Garay, también aportó su visión: la noción de proscripción “está relacionada con impedir desde algún departamento del gobierno, ilegal o inconstitucionalmente que alguien acceda a algún cargo o proceso (electivo, por ejemplo) al cual tiene derecho".
En el caso de Cristina Kirchner -continuó Garay- "nada hasta hoy le impediría tal cosa. Puede ser candidata pues no tiene condena firme. Se la prescribiría si, siendo gobierno Juntos por el Cambio, el Presidente o el Congreso la excluyeran de la posibilidad de competir electoralmente sin reunirse las exclusiones o inhabilidades que marca la ley”. Nada de eso ocurre.
El constitucionalista Juan Vicente Sola indicó a Clarín que la proscripción no existe en el derecho penal argentino, “ni por lo tanto se aplica como sanción administrativa o judicial”. Lo que sí existe es una “sanción penal, accesoria a la comisión de algún delito, generalmente contra la administración pública, que es la inhabilitación parcial temporal o perpetua para la persona condenada no pueda ocupar cargos públicos”.
El largo recorrido del fallo
Una vez que la apelación es concedida llega a la Cámara Federal de Casación Penal, en ese momento los integrantes de la Sala deberán recibir todo el expediente remitido por el Tribunal del juicio y recién cuando eso ocurra notificarán a todos los abogados de que ya se encuentra radicado el caso allí.
Eso abre la posibilidad de que algunos acusados recusen, por ejemplo, a alguno de los jueces que integran la Sala que deberá revisar la sentencia. Si eso ocurre, nuevos plazos empezarán a correr para resolver esos planteos.
Si ningún juez es recusado y ya todos se encuentran notificados de que esa conformación de Sala será la responsable de revisar la sentencia, la Cámara de Casación fijará una audiencia para que todos los abogados y los acusados puedan exponer sus argumentos y expliquen por qué se oponen a la sentencia del Tribunal.
Una vez que todas las partes hayan expuesto -en el caso de la presunta corrupción en la obra pública hay nueve condenados- los jueces del máximo tribunal estarán en condiciones de analizar la sentencia. Esto es: podrán confirmarla o no.
En caso de avalar lo resuelto por el Tribunal, es decir, la condena contra Cristina Kirchner, todos los abogados defensores -también el fiscal de Casación- podrán apelar la decisión y pedir el acceso a un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema.
La letra de los plazos es la siguiente: si se trata de sentencias de fondo (condenas o absoluciones), en la Casación Federal "hay un examen de admisibilidad que si se lo supera la causa entra en “término de oficina” por diez días. Vencido ese término se dejan pasar otros diez días y ahí se fija la audiencia. "Acá los plazos son flexibles, pero el código fija viente días hábiles contados desde la audiencia para dictar sentencia en Casación", indicaron fuentes judiciales. En realidad, este trámite suele durar meses.
Si se habilita el recurso o se llega a la Corte en queja, el máximo tribunal no tiene plazos para analizar una sentencia.