Las penas para posesión y/o distribución de pornografía infantil oscilan entre 1 y 9 años de prisión

No resulta un delito excarcelable
Las penas para posesión y/o distribución de pornografía infantil oscilan entre 1 y 9 años de prisión

El delito de distribución de pornografía infantil


La venta, distribución, exhibición, oferta y facilitación de material pornográfico infantil se castiga con penas de prisión de uno a cinco años.

Es importante destacar que el origen desconocido o extranjero del material pornográfico infantil no exime del delito.

Los supuestos más habituales en los tribunales son la difusión de archivos ilícitos a través de los programas peer-to-peer como eMule; la puesta en común de los archivos con otros usuarios; el intercambio de material en grupos y chats; y la utilización de páginas web con contenidos pedófilos.

El caso frontera entre la posesión y la distribución es el intercambio automático mediante los programas P2P, en el que por defecto se comparten con otros usuarios los archivos descargados mientras se encuentran en el sistema.

Para evitar la desproporción de ser condenado a una dura pena de prisión por distribución, en vez de posesión, por descargar un archivo con un programa de bidireccional como eMule, el Tribunal Supremo adoptó un acuerdo en fecha 27-10-99 por el que se estableció que se debía evitar incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos, y por tanto era necesario analizar el conocimiento y la intención de distribuir en cada caso.

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Desde entonces, para ser condenado por distribución de pornografía infantil, es necesario que concurran más circunstancias que la simple descarga, como la tenencia de gran cantidad de material en el programa, la participación en foros pedófilos, el número de veces que se comparte, la estructura del terminal, la recepción de las imágenes o videos por otros usuarios, el grado de conocimiento de informática del acusado o los actos paralelos de compra e intercambio.

El delito de distribución resulta agravado, con penas que alcanzan hasta nueve años de prisión, si el responsable utiliza a menores de 13 años, actúa de forma degradante o vejatoria, pertenece a una organización dedicada a realizar estos delitos o es una persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz.

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