Economía 09/08/2022 13:31hs

Declararon inconstitucional el Impuesto a la Riqueza por considerar que es “confiscatorio”

Declararon inconstitucional el Impuesto a la Riqueza por considerar que es “confiscatorio”

La Justicia Federal de Corrientes declaró -en un fallo de primera instancia- que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el kirchnerismo es “inconstitucional”, asegurando que se trata de una medida impositiva “confiscatoria”.

El “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, impulsado por el bloque del oficialismo y principalmente por Carlos Heller (presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados) y sancionado con fuerza de ley a fines de 2020, fue cuestionado por el juez Gustavo del Corazón Fresneda por violar las “garantías y principios constitucionales”.

De esta forma, el magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Y en sus fundamentos, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Basándonos en una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

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La “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.

El Gobierno preveía recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año más tarde -en diciembre de 2021-, la AFIP informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. La iniciativa desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro y provocó que empresas, profesionales y técnicos probaran suerte fuera de Argentina.

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