Salud 25/07/2022 13:54hs

El Gobierno estableció los requisitos para reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el coronavir

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció los requisitos para realizar reclamos por posibles indemnizaciones ante efectos adversos de la vacuna contra el coronavirus.

El Gobierno estableció los requisitos para reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el coronavir

El Gobierno de la Nación en conjunto con el Ministerio de Salud, publicó una resolución que establece el procedimiento para poder solicitar posibles indemnizaciones por efectos adversos de la vacuna contra el coronavirus.

La noticia se conoció a través de la publicación en el Boletín Oficial de este lunes, en el que se informa “el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios”. Esto corresponderá a todas las personas que hayan sufrido “eventos adversos”, tras la aplicación de alguna de las dosis de la vacuna contra el coronavirus, independientemente de la marca que haya recibido. 

En la Resolución conjunta 7/2022, que se publicó en el Boletín Oficial de esta jornada, se expresa que “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.

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En esta misma línea, el documento aclara que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y esto debe realizarse “dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

Sobre este último punto, se especificó que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”. En este mismo sentido, el Boletín añade que quedará “al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo  8° de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”.

Para iniciar el trámite, la persona deberá informar “al personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo”, que deberá notificar “a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente”. A su vez, “deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la “Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico, con diagnóstico y certificado de vacunación covid-19″. Tras ello, debe esperar la decisión de las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.

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