Es injusto que los extranjeros se curen gratis, mientras que en sus países dejan morir a los argentinos
Argentina necesita discutir toda su política migratoria. Fuimos y somos un país abierto a la inmigración, pero las condiciones del mundo, el continente y nuestra república, nos obligan a adoptar similares criterios a los de nuestros vecinos. Que, cabe remarcar, son internacionalmente aceptados en el resto del mundo.
Por citar algunos ejemplos, en nuestro país los procesos de expulsión de extranjeros que cometieron delitos pueden durar hasta 20 años, con la persona sometida a proceso en libertad y en donde en la mayoría de los casos no se efectiviza la expulsión. Esto es debido a que cuando la medida queda firme -después de sortear los innumerables recursos administrativos y judiciales- y va a ser cumplida, el extranjero no es encontrado en el domicilio denunciado, frustrándose así la expulsión.
En el vecino país de Bolivia, por ejemplo, basta una decisión administrativa para expulsar a un extranjero que incumple las normas migratorias.
Es incomprensible, en este contexto, que el actual Gobierno haya derogado el decreto 70 de la gestión de Cambiemos, que disponía un proceso sumarísimo y permitía rápidamente expulsar a los extranjeros que eran hallados culpables de la comisión de un delito, una vez cumplida la condena. Por ello, en 2021 presenté una ley que dispone un proceso de expulsión rápido, similar al aplicado para quienes cometen delitos en flagrancia.
No dejar ingresar a aquellos que vienen a nuestro país con el fin de cometer ilícitos, exigir el cumplimiento íntegro de las condenas si cometen delitos graves para posteriormente expulsarlos o inmediatamente hacerlo si el delito no prevé pena privativa de la libertad, implica cuidar a los argentinos y a todos aquellos inmigrantes que con dignidad y esfuerzo vienen a realizar su plan de vida en estas latitudes.
Una vez más: la cruzada no es contra los extranjeros, es contra la delincuencia cualquiera sea su procedencia.
Asimismo, hay que señalar otro tema central, que involucra a extranjeros que no son residentes permanentes en el país. Nos referimos a la utilización de los servicios de salud de manera gratuita y sin que exista reciprocidad de trato para los argentinos en los países de su origen.
En 2018, presenté un proyecto de ley que resolvía esta injusta cuestión, que coloca en una situación de indefensión a los argentinos en el exterior y, que por otro lado, transforma al país en un verdadero destino turístico sanitario de personas de países vecinos; que desde costosos tratamientos, pasando por partos y hasta cirugías menores, se realizan en nuestros hospitales públicos.
En ese proyecto, se preveía un arancel por el uso de los servicios de salud a los extranjeros que en sus países de orígenes no tuviesen reciprocidad con la Argentina o sus gobiernos no afrontaran el costo de los servicios prestados. Con la salvedad de razones humanitarias y ante riesgo de muerte justifiquen en cualquier circunstancia la atención médica, algo que no ocurrió en Bolivia.
Esta semana, en Argentina, tuvimos que lamentar la muerte de Alejandro Benítez. Oriundo de Salta, el hombre era docente jubilado y había ido de viaje con un grupo de amigos hasta Bolivia, aprovechando las vacaciones y la cercanía con su provincia. Allí, sufrió un accidente de tránsito y, en el país vecino, le negaran atención médica porque no tenía dólares o pesos bolivianos para pagar los gastos.
El concepto de reciprocidad se utiliza habitualmente en el marco de las relaciones internacionales, fijando reducciones o eliminaciones de aranceles entre otros beneficios.
Ahora bien, en caso de no existir reciprocidad, se establece una opción que ya estaba prevista en la Ley Nacional de Migraciones: la celebración de Convenios con otros Estados a fin de establecer compensaciones por la prestación de los servicios a los ciudadanos de dichos Estados. Sólo de manera excepcional, cuando no existan condiciones de reciprocidad, ni Convenio, puede y debe requerirse el pago de un arancel o tasa proporcional al servicio recibido.
No debemos que olvidar, tampoco, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto o medida institucional que versa sobre la entrada, la salida o la permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Agregando que dicha facultad es potestad del Estado nacional, confirmando con que esto que cuentan con un ámbito de discrecionalidad para fijar las políticas migratorias.
Aceptar este desafío supone integrarnos al mundo de manera inteligente, respetando los estándares internacionales en la materia. Tenemos la oportunidad de hacer un país más plural, equitativo y seguro para todos los que habitan y deseen habitar suelo argentino.