Política 22/04/2022 11:56hs

Ruta del dinero K: otro revés para Cristina Fernández de Kirchner

El juez Sebastián Casanello rechazó el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta.

Ruta del dinero K: otro revés para Cristina Fernández de Kirchner

En el marco de la causa conocida como Ruta del dinero K, el juez Sebastián Casanello rechazó el pedido de la defensa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que fuera avalado por la AFIP y la UIF, para ser sobreseída sin concluir las medidas probatorias. Días atrás el fiscal Guillermo Marijuan dictaminó por seguir con el curso de la investigación. 

En su resolución de cuatro páginas el magistrado aseguró: “No considero correcto, como director del proceso penal, mutilar vías de investigación abiertas. Si en su momento se consideraron útiles y pertinentes, no hay una razón válida para revisar hoy -por el mero paso del tiempo- ese criterio. Por eso, insistiré y esperaré sus resultados”.

El Dr. Carlos Beraldi solicitó que se dejen sin efecto las medidas de prueba ordenadas el 2 de marzo del corriente año que aún no fueron producidas y se disponga sin más trámite el sobreseimiento de su defendida, aludiendo a la garantía de ser juzgada en un plazo razonable.

En ese contexto, tanto la UIF como la AFIP no ofrecieron prueba nueva sino que consideraron que estaban dadas las condiciones para resolver, reproduciendo la indicación de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. 

El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, se opuso al pedido de sobreseimiento por entender que esa solución resultaba prematura, en tanto existía prueba pendiente de producción, conducente y fundamental para dirimir la responsabilidad penal de la nombrada.

Por esta razón, Casanello explicó que en lo que hace a la extensión de las diligencias, “resulta importante reunir la información necesaria sin desnaturalizarlas”. En ese sentido, respecto del entrecruzamiento telefónico, el fiscal ha solicitado -siguiendo las indicaciones del organismo especializado- profundizar la indagación sobre los teléfonos de los colaboradores directos, circunscribiendo un límite de tiempo -octubre de 2010 a abril de 2013-, lo que no luce irrazonable. 

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“La D.A.Ju.De.C.O. deberá encarar dicho trabajo con la mayor premura posible para no incurrir en demoras que atenten contra el derecho de las partes”.

En lo que atañe al proceso de colaboración entre países, en el marco del cual se está requiriendo información adicional, “su relevancia no es menor, pues hace al conocimiento o desconocimiento que Cristina Fernández de Kirchner podía tener respecto de las operaciones de lavado atribuidas a Lázaro Báez y su entorno”.

En su resolución manifiesta que Leonardo Fariña –cuyo testimonio fue convalidado y valorado por el Tribunal Oral Federal n°4-, expresó en lo pertinente: “... me llama Lázaro que vaya a Carabelas, voy a Carabelas, me atiende sólo y me dice que había venido de hablar con la jefa, que es Cristina Kirchner y que le había preguntado si él estaba sacando dinero al exterior porque desde la Embajada de Estados Unidos le habían comunicado eso. A lo cual, él me dice que le responde que de ninguna manera, pero me dice que seamos más prudentes con los movimientos”. Este relato condujo al juzgado a interpretar que Lázaro Báez actuaba a espaldas de Fernández de Kirchner (le responde que "de ninguna manera” estaba sacando dinero al exterior).

Pero la Cámara revisora -con integración diversa a la actual - sostuvo algo muy distinto: “.... no podemos eludir los agravios de las acusaciones en torno a la necesidad de corroborar la hipótesis que podría dar cuenta del conocimiento de la encartada sobre el accionar de Báez como posible prestanombre y una eventual vocación de dominio sobre esos bienes. Ello, a partir de la situación expuesta por Fariña, en punto a que la exmandataria, frente a una comunicación de la Embajada de los Estados Unidos, le habría pedido a Lázaro Báez que sea más prudente con los movimientos de dinero”.

En síntesis, “los camaristas interpretaron de modo sustancialmente diverso las palabras del arrepentido”. Relata a su vez que la defensa nada ha mencionado sobre el punto pero considero sumamente necesario responder ese interrogante.

Lo dicho es una muestra de por qué no corresponde interrumpir el recorrido de la pesquisa: “no sólo debido a que se encuentran en curso medidas de prueba que yo mismo ordené sino porque sigo considerándolas útiles y pertinentes para conocer la verdad y cumplir con los fines del proceso penal. Este temperamento respeta y sigue lo que ya he sostenido en otros casos similares (ver entre varios otros c. n°12.466/2009 caratulados “James, Ciro Gerardo y otros s/ Asociación ilícita y otros”, rta. 29/12/2014)”.

Por último se expresó en relación a la garantía del plazo razonable, “el análisis de la causa no refleja la existencia de los presupuestos que permitan sostener en el caso la afectación de la garantía invocada por el peticionante, susceptible de provocar el temperamento conclusivo propiciado. La cantidad de hechos investigados y su enorme complejidad torna proporcional la producción probatoria ordenada y, en consecuencia, compatible con la duración del proceso, hasta el momento. Por ello, no haré lugar al pedido de sobreseimiento”.

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