Un joven de 25 años, oriundo de la Capital Federal, seguirá detenido y tendrá que responder en juicio por una extorsión cometida en Coronel Suárez.
Bajo la modalidad de "cuento del tío", engañó -junto con otra persona que no está identificada- a una adulta mayor de 97 años en Coronel Suárez.
A fines de julio del año pasado, a Nélida la llamaron por teléfono a su casa de madrugada y le hicieron creer que su hijo estaba secuestrado. Y que si no pagaba "rescate" le iban a cortar un dedo.
En dos etapas se vio obligada a entregar sendas bolsas más de 250 mil pesos (entre billetes nacionales y dólares).
La persona que retiró el botín fue Alfredo Adrián Ferrari, según pudieron determinar los investigadores.
Las cámaras de vigilancia municipal captaron la imagen de un hombre con su fisonomía, en el domicilio de la víctima, a las 4.07 y las 4.16 del día del hecho, minutos después de las 2 llamadas que recibió la abuela.
El vehículo fue localizado en un hotel de Coronel Suárez y en la habitación, finalmente, se secuestró el botín y una guía telefónica.
Personal del alojamiento, además, confirmó que Ferrari salió llamativamente esa madrugada, teniendo en cuenta las restricciones que corrían para la época por el Covid-19.
No fue una estafa
El defensor particular del acusado, Joaquín Leopoldo Maldonado Santi, pretendía su sobreseimiento o que, eventualmente, el caso no fuera encuadrado como extorsión sino como estafa (considera que no hubo intimidación en la llamada y que, por otro lado, no la hizo Ferrari).
Pero la Cámara Penal ratificó lo dicho por la jueza de Garantías Susana Calcinelli y lo mandó a juicio por el delito más grave.
"La figura de extorsión no exige más que la condición de que la disposición económica haya sido efectuada en virtud de la intimidación recibida por la víctima", explicó la Cámara.
¿Más víctimas?
La Justicia determinó, más allá de la relación de Ferrari con la persona que llamó para cometer la estafa ("sabía lo que tenía que ir a buscar y adónde"), que hubo otros delitos que no llegaron a consumarse.
Surge de un informe de telefonía agregado al anexo documental de la causa que la llamada a la abuela se hizo de un abonado con característica 011.
"Este dato no es menor pues -aún cuando por el momento no pudo efectuarse identificación alguna del usuario de ese teléfono- desde ese mismo abonado se efectuaron comunicaciones de idéntico tenor a las recibidas por la aquí víctima", confirmó la Cámara.
Hay al menos otros dos testimonios, identificados como A. y P., que manifestaron haber recibido, ese mismo día y en esa franja horaria, "comunicaciones telefónicas donde se les pedía dinero".
"Incluso P. explicó el estado de desesperación y angustia que les produjo el llamado, al punto tal que llamaron al 101 y fue gracias a la intervención de ellos que pudieron advertir el hecho del que estaban siendo víctimas", se agregó en la resolución.
"Temor infundido"
Ley. El artículo 168 del Código Penal (prevé penas de 5 a 10 años de cárcel) señala que configura la extorsión si el medio utilizado para obtener la entrega del dinero ha sido una intimidación.
Amenaza. Es decir, si se ha afectado la libertad de decisión y acción de la víctima a través de la amenaza de sufrir un mal grave, inminente e ilegítimo.
Miedo. "Solo el miedo y el temor infundido permiten explicar que una persona mayor, en plena noche invernal, con medidas sanitarias vigentes que le impedían la circulación, salga de su casa para dejar un sobre con dinero (a quien no debía) para que sea retirado por un tercero desconocido", argumentaron los camaristas.