Pagar una deuda con sexo “no tiene trascendencia constitucional” suficiente como para que el más Alto Tribunal español considere el caso.
El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre -en una resolución que se conoció el pasado lunes- admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída con su ex cuñado.
El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos (la mujer y su ex cuñado)”.
La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho no entra a valorarla.
Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.
Los antecedentes del caso
Los hechos se remontan al año 2019, cuando una mujer, R.M.M., que pasaba por apuros económicos pidió a la ex pareja de su hermana un préstamo de 15.000 euros. Entonces no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.
Poco después, siempre según el relato de la mujer ante la Audiencia de Palma de Mallorca, su ex cuñado, J. R., de 58 años, le pidió que le devolviera el dinero.
Así, contó que el hombre le exigió, “debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ (prostituta)”.
Los hechos descritos en la denuncia explican que la mujer mantuvo sexo oral con el hombre en cinco ocasiones en el coche de éste.
La mujer explicó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado” y añadió que “llegó a sentirse amenazada”.
Cuando él le propuso profundizar en las relaciones, con sexo con penetración, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación. (Inf)