Bienes personales: aseguran que los contribuyentes podrían recurrir a la Justicia
Las irregularidades denunciadas por la oposición durante la sanción de la ley habilitaría a comenzar largas batallas judiciales para determinar el monto final a pagar.
Expertos en impuestos aseguraron que los contribuyentes alcanzados por la nueva norma de Bienes Personales podrían comenzar un litigio legal por las condiciones en las que fue aprobada. Además, los estudios contables recomendarían pagar el tributo utilizando la alícuota de la ley anterior.
El Senado aprobó las modificaciones en una sesión iniciada sin el quórum reglamentario, según la oposición, que se retiró del recinto y denunció que la ley sancionada no es válida. Este hecho no sería el único obstáculo judicial que podría enfrentar la iniciativa, ya que existen otras objeciones que podrían merecer un proceso en la Justicia.
Horacio Cardozo, especialista en impuestos, consideró que la supuesta violación al reglamento de la Cámara habilitará a los planteos de los contribuyentes, los que considerarán no válida la ley y podrán acudir por vía de amparo.
“En el momento de presentar la declaración jurada los contribuyentes puede ser que liquiden y paguen conforme la ley anterior y esperen que la AFIP les determine la diferencia. Esta determinación es un proceso largo. Obviamente que considero que, en este caso, los contribuyentes pudieron haberse considerado con derecho a litigar y por eso no sería aplicable la ley penal tributaria”, opinó.
Asimismo, Cardozo afirmó que no cree que haya ola de demandas, pero si lo hacen más de 1.000 contribuyentes, ”le genera un problema administrativo a la AFIP”.
El tributarista César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, indicó que las personas alcanzadas por esta norma ”van a hacer valer sus derechos constitucionales y plantearían la confiscatoriedad del impuesto que afecta el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
Para el especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores, las alternativas podrían ser plantear un recurso de amparo cuando la ley sea publicada en el Boletín Oficial o plantear una acción declarativa de certeza con el pedido de una medida cautelar para que la AFIP no exija el impuesto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
Otras irregularidades
El constitucionalista Félix Lonigro criticó cuatro aspectos que rodean a la sanción de la ley: ”Recibió media sanción del Senado sin quórum válido; las leyes sobre impuestos deben tener origen en Diputados, en este caso se inició en el Senado; delega potestades tributarias al Presidente, cuando no es delegable la materia impositiva; delega potestades tributarias sin plazo, principio inválido constitucionalmente”.
Litvin destacó que “también se viola la igualdad ante la ley en el caso de los sujetos con bienes en el exterior al tener que soportar una sobrealícuota respecto de aquellos con bienes en la Argentina e igual capacidad contributiva”.
La norma
Entre otras cosas, esta ley eleva de dos a seis millones de pesos el monto para los bienes particulares, y de $18 millones a $30 millones de pesos, el valor a partir del cual se paga por la casa-habitación.
A su vez, establece que los patrimonios ubicados por encima del mínimo no imponible de entre 0 y $3 millones pagarán una alícuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $3 millones y $6,5 millones el 0,75%; de $6,5 y $18 millones, el impuesto es de 1%.
También modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.
Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Indec.