Política 21/12/2021 13:38hs

Espionaje ilegal: la Cámara Federal descartó que haya existido una asociación ilícita durante el Gobierno de Macri

Los jueces Llorens, Bertuzzi y Farah sostuvieron que sí hubo actividades de espionaje ilegal durante el Gobierno de Mauricio Macri pero que fueron realizadas por “cuentapropismo”.

Mauricio Macri junto a quien fuera su jefe de inteligencia
Mauricio Macri junto a quien fuera su jefe de inteligencia

La Cámara Federal porteña revocó este martes los procesamientos de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani en la causa por presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri contra dirigentes opositores, oficialistas y sindicales, entre otros.
Además dictó la falta de mérito de Darío Nieto, ex secretario privado del exmandatario, quien también estaba procesado en la causa.

El Tribunal conformado por Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Eduardo Farah consideró que sí hubo tareas de espionaje ilegal pero que estas fueron hechas por “cuentapropismo”, es decir, por agentes que tenían la intención de realizar algún tipo de extorsión, y que los ex directivos de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) no tienen relación con los hechos.
“Si bien existen hechos objeto de esta pesquisa que podrían ser considerados ilegales, la prueba reunida no es suficiente para evidenciar la existencia de un plan masivo de inteligencia ilegal”, dice el fallo.
En cambio, la Cámara sí consideró probada la existencia de un grupo de WhatsApp llamado “SuperMarioBross” donde los agentes que participaron del presunto espionaje cambiaban información: “Existió un grupo que, movido por intereses personales, utilizó recursos sensibles del Estado con fines ilegales”.

Asimismo, con respecto a las tareas de seguimiento a la vicepresidenta Cristina Kirchner, determinó que “tenían una orden judicial”, por lo que no pueden tener una sanción penal.
Asimismo, se ordenó el procesamiento de Silvia Majdalani por supuesto incumplimiento de deberes de funcionario público. Este es un delito que, según el artículo 248 del Código Penal, prevé una pena de hasta dos años y el doble tiempo de inhabilitación especial para los funcionarios que dicten “resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”, que ejecuten “las órdenes o resoluciones de esta clase existentes” o que no ejecuten las leyes cuyo cumplimiento les incumbre.

Este fallo podría tener un efecto directo en la causa de presunto espionaje sobre los familiares de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan en la que el expresidente Mauricio Macri fue recientemente procesado, ya que aquella denunciaba que se trataba de una maniobra política.

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