Trata de personas en Coronel Suárez: confirmaron el procesamiento de una pareja

La Cámara Federal bahiense ratificó la prisión preventiva de dos personas detenidas hace tres meses en Coronel Suárez, luego de una serie de allanamientos en establecimientos rurales de ese partido, entre ellos el del intendente Ricardo Moccero
Trata de personas en Coronel Suárez: confirmaron el procesamiento de una pareja

Hace tres meses la ciudad de Coronel Suárez se sacudió al conocer que una pareja  fue detenida por orden de la Justicia, acusada de captar mujeres y explotarlas en un campo.

   La causa, que en los últimos días dio otro paso importante tras la confirmación de la Cámara Federal bahiense del procesamiento de Hernán Rodrigo Ifrán y Judith Luján Fleita, se puso en marcha tras la denuncia de una joven, quien logró escapar del establecimiento rural con la ayuda de una amiga.

   Los magistrados Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amábile, rechazaron una apelación presentada por el abogado Martiniano Greco y confirmación la resolución del juez Federal Nº 1, Walter López da Silva.

   Greco recurrirá la sentencia ante la Cámara de Casación Federal.

   La víctima, de 22 años, manifestó que fue contactada por Fleita, quien es licenciada en Trabajo Social, en un hogar convivencial de Coronel Pringles, donde estaba alojado su hijo de 3 años por una medida de abrigo.

   Según la acusación, la joven fue manipulada e inducida a declarar ante el Servicio Local de esa ciudad que tenía una relación sentimental estable con Ifrán para poder recuperar la tenencia del pequeño. En esas circunstancias fijaron un domicilio en el que residían los tres.

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   La joven describió que en determinado momento la acusada le ofreció ir a trabajar a un campo, argumentando que esa situación sería bien vista y le permitiría no volver a perder a su hijo.

   Ella accedió y fue trasladada a un establecimiento rural ubicado en el partido de Coronel Suárez, a unos 300 metros de la rotonda de San Eloy, según describió.

   Fue en esas circunstancias que advirtió la verdadera y tortuosa intención de fondo.

   Al llegar al lugar -uno de los seis sitios allanados tras la presentación- descubrió que había unas 10 mujeres más, con rasgos o acento norteño, que estaban encerradas en 4 viviendas.

   Ante esto enfrentó a Fleita y le recriminó la actitud, pero se vio obligada a mantener encuentros sexuales sin recibir dinero a cambio.

   Por temor de perder la guarda de su hijo, se mantuvo inquebrantable en esa situación hasta el 22 de agosto, cuando aprovechó un descuido de sus presuntos captores para tomar su celular y contactar por Facebook a una amiga que trabajaba como remisera, a quien le pidió que fuera a buscarla al campo.

Con la excusa de ir a realizar compras, y la angustia de dejar a su hijo para no levantar sospechas, abordó el auto de alquiler y fue trasladada hacia la comisaría de la Mujer y la Familia, donde contó lo sucedido.

 

Relato con sustento

 

Los camaristas sostuvieron en el fallo que el testimonio de la víctima “adquiere un especial valor probatorio” y que en la causa “se han incorporado diversidad de elementos de prueba que dan prima facie sustento y credibilidad a los dichos”.

   Describieron además que “la cantidad y concordancia de los testimonios, en los que se repite, en esencia, el mismo relato, aunque estos sean “de oídas”, suma verosimilitud”.

   También hallaron indicios para considerar probado que la denunciante no era pareja de Ifrán, sino que eso había sido referido solo con la intención de recuperar la tenencia de su hijo, y que el hombre mantenía un vínculo sentimental con Fleita.

   Mencionaron que resultaba relevante el hecho de haber encontrado documentación de la joven en poder del hombre, ya que esto, consideran, “es un elemento típico del delito que se investiga”.

   Los jueces señalaron que la remisera que ayudó a escapar la chica aportó mensajes de Facebook que dan cuenta de una restricción de la libertad.

   Por otro lado, “la situación de vulnerabilidad” de la denunciante “surge de diversos elementos incorporados a la causa”.

   Explicaron que, a diferencia de lo planteado por el defensor de los imputados, no encontraron contradicciones entre el testimonio de la joven en la sede policial y cuando se le tomó mediante el sistema de cámara Gesell.

Atender el contexto

   “Sus declaraciones y las manifestaciones que ha formulado a los diversos testigos deben ser valoradas atendiendo a su contexto, que probablemente determine por momentos una forma de trasmitir la realidad condicionada por la incertidumbre acerca de las consecuencias de sus acciones y decisiones y el temor a tener repercusiones desfavorables para su vida”, mencionaron en la resolución.

   Señalaron también que en la pericia psicológica practicada a la damnificada se detectaron indicadores “de haber padecido situaciones compatibles con las investigadas”, además de no hallar indicios de fabulación.

Finalmente, la Cámara sostuvo que “se han recolectado elementos de prueba suficientes, conforme al grado de certeza que se exige en esta etapa del proceso, para sostener que hubo de parte de los imputados un traslado de la joven con fines de explotación.

   También que los imputados mantenían con la víctima una convivencia previa y que ésta estaba sumida en “una situación grave de vulnerabilidad útil a la concreción de los hechos”.  

 

Para evitar la revictimización

 

   Preparación. La Cámara sostuvo que, en caso de requerirse que la víctima vuelva a declarar en cámara Gesell, “se proceda a instruir adecuadamente al entrevistador o entrevistadora de las circunstancias de la causa" para profundizar en los puntos de interés y no volver a conovocarla. 

   Situación. Indicaron que si bien la mujer viene recibiendo un apoyo y contención por parte del Programa de Rescate y Acompañamiento, “la multiplicidad de convocatorias no deja de tener un efecto revictimizante que se debe, por todos los medios, intentar minimizar", sin perjuicio de la investigación. 

   Relevamiento. También solicitaron al Servicio Local de Coronel Pringles un informe socioambiental respecto a la situación del hijo de la víctima, para que “a partir de sus resultados, evaluar la necesidad de dar eventualmente intervención a la Justicia local o la adopción de medidas urgentes” para velar por el bienestar del pequeño.

 

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