La Provincia no le abona los subsidios a las Bibliotecas Populares
La ley que establece este pago mensual debe ser rigurosamente cumplida por los distintos gobiernos que se vayan sucediendo -en éste caso, en la provincia-, porque es una disposición positiva que favorece a un amplísimo sector de la comunidad que trabaja a favor de la promoción y la cultura para la misma.
La norma legal que acordó la forma de pago de la subvención sea considerada de Orden Público; esto significa que la misma debe ser rigurosamente cumplida por los distintos gobiernos que se vayan sucediendo -en éste caso, en la provincia-, porque es una disposición positiva que favorece a un amplísimo sector de la comunidad que trabaja a favor de la promoción y la cultura para la misma.
Esa norma es la siguiente: inciso a) del articulo 15 del Decreto-Ley 9319/79 ratificado por la Ley 14628, que dispone...La subvención se efectivizara en forma simultánea con el mismo día de cobro de los haberes mensuales de los docentes bonaerenses"...
Es evidente que los funcionarios responsables de liberar los fondos para pagar las subvenciones no cumplen con la ley.
Cabe destacar que en las Instrucciones que indican cómo hacer la Rendición, está previsto que la Subvención si bien es para comprar libros, se utiliza específicamente para abonar al bibliotecario, ya sea el sueldo, donde hay que presentar el Recibo o bien honorarios, que se presenta la Factura.
Lamentablemente muchos bibliotecarios son Monotributistas. También en la Planilla de Rendición está previsto.
Otro tema muy importante que mencionó Juan Carlos es la nueva Ley de Bibliotecas de la provincia. La número 14777 sancionada el 26 de agosto de 2015, promulgada el 16 de octubre del mismo año, pero aun no reglamentada. En el texto de la Ley no está dispuesta la fecha para su reglamentación.