Un tribunal en España otorgó la custodia compartida de un perro a una pareja separada

En una sentencia pionera, el juez consideró el vínculo afectivo de ambos integrantes con el animal
Un tribunal en España otorgó la custodia compartida de un perro a una pareja separada

Una sentencia sin precedentes fue dictada por un juzgado en Madrid que decidió otorgar la custodia compartida de un perro a las dos partes de una pareja separada que fueron a juicio para decidir con quién debía vivir el animal tras terminar con su relación.

El juez constató el “vínculo afectivo” entre el perro y la demandante, pero consideró que ambos son “corresponsables” y “cociudadores” de la mascota, por lo que pasará a vivir en los domicilios de cada uno en períodos alternos de un mes.

La sentencia dicta entonces “la tenencia compartida de Panda (el perro) para cada uno de los cuidadores y responsables” pues considera que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas”. Además, enfatiza que “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”.

La progresiva sentencia del juzgado madrileño supone un avance significativo a la descocificación de los animales en España, y ambienta una inminente reforma al Código Civil de ese país que está siendo promovida desde distintas orillas políticas.

Esa modificación fue aprobada por el Congreso de los Diputados a comienzos del mes y promoverá que los animales de compañía dejen de ser considerados como bienes semovientes (como cosas) para ser reconocidos como “seres sintientes” y por lo tanto sujetos de derechos.

Aunque esta reforma no está aún en firme y la sentencia utilizó otros argumentos legales para otorgar la custodia compartida, se separa de todo lo hecho hasta el momento en materia jurídica sobre los derechos de propiedad sobre los animales porque no trata al perro como una cosa.

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En 2019 una sentencia similar otorgó la custodia compartida de un perro a una pareja divorciada, pero en ese caso aún se mantuvo la expresión de “copropiedad” sobre el animal, es decir, lo trató como un bien mueble o una cosa.

En esta sentencia sobre el caso de Panda, el juez incluso alude a una “dificultad” por “la ausencia de una regulación específica de nuestro Derecho” lo que afirma se ha traducido en “un diverso tratamiento de la cuestión en los Tribunales, aunque pudiendo señalar una clara línea evolutiva”.

Su decisión de declarar la custodia compartida de Panda la fundamenta en parte por las evidencias de que la pareja cuidó del perro de manera separada durante el tiempo que duró la relación sentimental, por lo que otorgarle solo a una la tenencia oficial del animal no lo consideró justo.

“La prueba obrante en los autos revela una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante más de un año, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmada en diversa prueba”, señala el escrito.

Otro asunto destacable de este caso es que como todavía no está en forma la modificación al Código Civil las sentencias sobre la materia dependen mucho de la interpretación y subjetividad de los jueces.

Así, el juez determinó que en estos casos “no cabe detenerse en el dato meramente formal de la titularidad del animal, sino que hay que alcanzar la realidad de un vínculo de afectividad, el cual queda acreditado según lo expuesto”.

La progresiva sentencia abre la puerta de otras similares que puedan venir sobre los derechos de los animales y que ahora tendrán como respaldo la definición de las mascotas como “seres sintientes” en el Código Civil.

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