Luego de varias horas de debate, anoche la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos. La cual obliga a los productores de comestibles envasados a etiquetar en sus envases con octógonos negros que adviertan sobre excesos de azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas y totales.
El proyecto, que obtuvo media sanción del Senado hace un año, se aprobó anoche con 200 votos positivos frente a 22 negativos y 16 abstenciones. Con esta ley la población conocerá detalles de algunos componentes y le permitirá hacer compras informadas para cuidar su salud.
¿Qué cambios se verán en las góndolas?
Los consumidores al pararse frente a las góndolas podrán identificar, gracias a las nuevas etiquetas, la presencia de ciertos nutrientes que, en exceso, pueden ser perjudiciales para la salud. Esta será información directa y clara que ayudará a la hora de elegir los productos.
La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. Además, la ley explica que la obligación del etiquetado se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado.
Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal uno o más sellos negros de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Se exceptúan el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
Los consumidores leerán en las etiquetas: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar dentro de octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La advertencia también se aplicará a los productos que tengan valores elevados de cafeína y para advertir si contiene edulcorantes, ambos no recomendables para niños y adolescentes. “Contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” son las leyendas que se leerán en los paquetes.
¿Qué plazos tendrá la industria alimenticia para aplicar la ley?
En primera instancia, el plazo para que el ejecutivo reglamente la nueva ley será de 90 días desde su promulgación. El proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia; las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. Se estima que la llevará cerca de dos años la transición.
En cuanto a los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, sino que permanecerán a la venta hasta agotar stock.