La Corte Suprema decidió que las obras sociales deben cubrir el tratamiento con cannabis

La resolución de un caso iniciado en Entre Ríos da luz verde para que esta terapia alternativa esté dentro de las coberturas.
La Corte Suprema decidió que las obras sociales deben cubrir el tratamiento con cannabis

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un joven con discapacidad para que la obra social demandada le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis. De esta manera, deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar la epilepsia refractaria.

De esta manera, con este antecedente jurisprudencial del Máximo Tribunal, sumada la normativa que surge del decreto reglamentario de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, tanto las obras sociales como el Estado deberán dar cobertura para este tipo de tratamientos en aquellos pacientes que cuenten con esa indicación médica.

 
El caso se inició en Entre Ríos donde la justicia local rechazó el pedido de los padres del joven quienes habían demandado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y en subsidio contra esa provincia con la finalidad de obtener la cobertura médica y farmacológica integral, ininterrumpida y en un 100 por ciento del tratamiento. Esta alternativa terapéutica consiste en el uso del aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria que padece el menor según las indicaciones de su neurólogo.

En el fallo -que lleva las firmas de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- los jueces concluyeron que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica. En ese sentido, la Corte remarcó que, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida.

 
Asimismo, la Corte Suprema destacó los progresos del paciente los que resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de la obra social demandada. En este caso concreto -señala el fallo- en ninguna instancia estuvo discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte del joven, produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida.

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