A partir de este momento por instrucción del Presidente y el Jefe de gabinete de ministros los ministerios de Salud, Turismo y Deporte, Interior, Seguridad, Cancillería, junto con las 24 jurisdicciones y los expertos, trabajaremos junto con Legal y Técnica para, a través de una DA en los próximos días y con la renovación del DNU y la DA de fronteras hasta el 1 de octubre avanzar en esta línea:
A partir del 1° de octubre se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando NO haya aglomerado de personas.
Continúa siendo obligatorio el uso de tapaboca en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.
Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.
Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.
Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema de vacunación (1° dosis). ES LA ACTIVIDAD DE MAYOR RIESGO, TENIENDO EN CUENTA LA VARIANTE DELTA
Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema de vacunación (1° dosis). Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.
Eventos masivos de más de MIL (1000) personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.