"No se configuró delito", aseguró Alberto Fernández, presidente de la Nación y, curiosamente, autor de los Decreto de Necesidad y Urgencia que indicaban lo contario: que circular, reunirse y realizar actividades no permitidas en el Aislamiento Social Obligatorio eran un delito y debían ser juzgados y condenados. Alberto dice lo contrario y genera algún escozor, pero sobre todo hace sentir como idiotas a 7.915 mendocinos que tienen una causa penal por haber hecho lo mismo que él. Más los 150 que pueden terminar presos porque eran reincidentes, o los 600 que fueron a juicio y, la mayoría, condenados.
Todos fueron juzgados por violar el artículo 205 del Código Penal, el mismo que es citado como referencia en todos los DNU y que fue la herramienta de los jueces para seguir el tema desde marzo el año pasado. En la provincia no dan abasto los recursos disponibles. Van 600 juicios, pero quedan miles por delante. Incluso en 2021 ya son 1.191 las causas iniciadas por fiestas clandestinas, en su mayoría, similares a las de Alberto y Fabiola, aunque con actores menos conocidos.
LA FOTO QUE DESATÓ EL ESCÁNDALO.
La fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez se hizo el 14 de julio del 2020, cuando en Buenos Aires regía aún el ASPO. En ese momento regía el Decreto de Necesidad y Urgencia número 576 que prohibía las reuniones sociales y circular, salvo para trabajadores esenciales. "Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, las siguientes actividades: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas", determinaba el Decreto.
Aunque el Presidente ahora se autopercibe inocente, su propia DNU dice lo contrario: en ningún lugar se menciona que para que sea delito había que contagiar; la sola violación a la cuarentena era suficiente. Aunque la interpretación es de sentido común, el Decreto lo consigna. En el artículo 29 del DNU se establecía: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio', del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal". El propio artículo 205 lo dice de manera más explícita aún: no hace falta contagiar. "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", explicita.
En Mendoza 7.915 personas fueron imputadas por violar el artículo 205. Todos tienen ya una causa penal encima. Hay casos graves, como el famoso "caso 98", que generaron focos de contagio. Pero otros solo por caminar, circular y también por festejar algún cumpleaños. De ese grupo, 150 personas tenían antecedentes y su caso se complicó. Otros 600 ya tuvieron juicio y castigo, la mayoría con juicios abreviados, acuerdos y sanciones leves. Pero sanciones al fin. Alberto los llamó idiotas. Pero los idiotas no son todos: solo los ciudadanos comunes que se enfrentan al rigor de la ley, mientras otros ostentan privilegios.